El Carácter Propio de los Colegios Viatorianos de la Provincia de España, aprobado por el Capítulo provincial de los CSV, en su Sesión 107ª el día 13 de abril de 2013, se hace eco de esta Declaración en su apartado 2.2 Dimensión social, en la página 5. Igualmente, en muchos de sus apartados aparecen explícitamente referencias a los Derechos Humanos.
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Hoy publicamos los ARTÍCULOS 22, 23 y 24
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.