El Carácter Propio de los Colegios Viatorianos de la Provincia de España, aprobado por el Capítulo provincial de los CSV, en su Sesión 107ª el día 13 de abril de 2013, se hace eco de esta Declaración en su apartado 2.2 Dimensión social, en la página 5. Igualmente, en muchos de sus apartados aparecen explícitamente referencias a los Derechos Humanos.
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Hoy publicamos los ARTÍCULOS 28, 29 y 30
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
1. Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.