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Esta Institución no puede compartir el criterio de que hay que suprimir plazas en centros privado-concertados, siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la pública, ya que la legislación vigente, reguladora del derecho a la educación, establece un régimen dual para la prestación del servicio educativo en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita; el sistema educativo vigente se basa en dos puntos fundamentales, la enseñanza privadaconcertada y la pública, en consonancia con lo previsto en el artículo 27.4 de la C.E.
Y, en caso contrario, es decir, en el supuesto de admitirse la subsidiariedad de la enseñanza privado-concertada respecto a la pública, supondría que la administración puede incrementar plazas en centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privado concertados, aun cuando la demanda en éstos se mantenga o incremente y se cumpla la ratio profesor alumno, y determinaría, como señalan los promotores de la queja, derogar el sistema de conciertos, en la práctica.