jueves, 30 de enero de 2014

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 4

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.

6.  FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Los ciclos de Formación Profesional Básica son de oferta obligatoria y de carácter gratuito (art.10.3) y susceptibles de concierto general (art.116). El Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Los ciclos de FP sica tienen dos años de duracn y los alumnos pueden permanecer como máximo 4 años. Sustituyen a los actuales PCPI.
6.1. Estructura.
La Formación Profesional sica se organiza en los siguientes bloques:
a. Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana, y si la hubiere Lengua cooficial; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.
b. Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.
Además, se debe garantizar la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones.
6.2Acceso.
Se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos quince años de edad, o cumplirlos durante el o natural en curso, y no haber superado los 17 años en el momento del acceso o durante el o natural en curso.
b.Haber cursado el primer ciclo general de ESO o excepcionalmente, haber cursado 2º de ESO.
c. Propuesta de acceso a FP básica del equipo docente.
6.3. Titulación.
La superación de todos los módulos que componen el ciclo conduce a la obtención del nuevo título de cnico Profesional Básico, equivalente al Certificado de Profesionalidad de Nivel 1, y permite el acceso a Grado Medio.
Además, este título permite obtener el título de GESO previa superación de la evaluación final de la ESO, en lo referente a las materias troncales, por cualquier de las dos opciones de examen.
Si no se superan todos los módulos, el alumno obtiene un certificado de los módulos, bloques o materias superadas, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.




7.  FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
7.1. Contenidos voluntarios.
En el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros podrán ofertar las siguientes materias que faciliten el tránsito hacia otras enseñanzas:
-     Comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, Comunicación en la lengua cooficial;
-    Comunicación en lengua extranjera.
-    Matemáticas aplicadas.
Además, los centros podrán ofertar materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superacn facilitará la admisión en los Ciclos Formativos de Grado Superior en los términos que reglamentariamente se determinen.
Todas estas materias voluntarias podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo oficial.
7.2. Acceso.
Se accede a Grado Medio acreditando uno de los siguientes requisitos:
a)  Título de GESO por la opcn de enseñanzas aplicadas.
b)  Título de Técnico Profesional sico
c)  Haber superado un curso de formacn específico para el acceso a ciclos de gradomedi e centro público  privado autorizado po la administraceducativa,  y  tene17  años  cumplidos  en  el  año  de finalización del curso. Las materias del curso y sus características sicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el o de realizacn de dicha prueba.

8. FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
En  estreformeducativa  no  se  producen  novedades  en  cuanto  a  la ordenación académica del Grado Superior pero sí respecto del acceso a estas enseñanzas. Los alumnos deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos :
-    Título de Bachiller,
-    Título universitario,
-    Título de Técnico
-    Técnico superior.
-    Certificado  acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
-     Haber  superado  una  prueba  de  acceso,  de  acuerdo  con  los  criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

9.  ADMISIÓN DE ALUMNOS EN GRADO MEDIO Y SUPERIOR
El artículo 41 establece que, además de los requisitos académicos de acceso a Grado Medio y Superior, siempre que la demanda supere la oferta de plazas, las administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentaria.
En estos procedimientos, el Gobierno puede establecer pruebas de conocimientos, lo cual supone un cambio sustancial en el régimen de admisión de alumnos.


Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España

Fuente FOTO: Archivo PT