CONTENIDO Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
Su definitiva entrada en vigor
se
produjo el pasado día 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino
que se
trata
de una
Ley que
modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En
lo no modificado, la LOE y la LODE continúan
en vigor
en la
redacción que tenían antes
de la
aprobación de
la LOMCE. Aquí
tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.6. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Los ciclos de
Formación Profesional
Básica son
de oferta obligatoria y de carácter gratuito (art.10.3)
y susceptibles de concierto general (art.116). El Gobierno
fijará los objetivos, competencias,
contenidos y
resultados
de aprendizaje
y criterios de
evaluación.
Los ciclos de FP Básica
tienen dos años de duración y los alumnos pueden permanecer como máximo 4 años. Sustituyen a los actuales PCPI.
6.1. Estructura.
La Formación Profesional Básica se organiza en los siguientes bloques:
a. Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua
castellana,
y si
la
hubiere Lengua
cooficial; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.
b. Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al
contexto personal y de aprendizaje en un campo
profesional; Ciencias aplicadas al
contexto personal
y de aprendizaje
en un
campo profesional.
Además, se debe garantizar la
formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo
de Cualificaciones.
6.2. Acceso.
Se deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos quince años de edad, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no haber superado los 17 años en el momento del acceso o
durante el año natural en curso.
b.Haber cursado el primer ciclo general
de
ESO o excepcionalmente, haber
cursado 2º de ESO.
c. Propuesta de acceso a FP básica del equipo docente.
6.3. Titulación.
La superación de todos
los módulos
que
componen el ciclo conduce a la
obtención del nuevo
título de Técnico Profesional Básico, equivalente al
Certificado
de
Profesionalidad de Nivel 1, y permite el acceso a Grado Medio.
Además, este título permite obtener el título de GESO previa superación de la evaluación
final de la ESO, en
lo
referente a las materias troncales,
por
cualquier de las dos opciones de examen.
Si no se superan todos los módulos,
el alumno obtiene un certificado de los módulos, bloques o materias superadas,
que tendrá efectos
académicos y de
acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
7. FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
7.1. Contenidos voluntarios.
En el marco de lo que establezcan las Administraciones
educativas, los
centros
podrán ofertar las siguientes materias que faciliten el tránsito hacia otras enseñanzas:
- Comunicación en lengua castellana y, si la hubiere,
Comunicación en la lengua
cooficial;
- Comunicación en lengua extranjera.
- Matemáticas aplicadas.
Además, los centros podrán
ofertar materias
voluntarias relacionadas
con el
campo o sector profesional del
que se
trate, cuya superación
facilitará la admisión en
los Ciclos Formativos de Grado
Superior en
los términos
que reglamentariamente
se determinen.
Todas estas materias voluntarias podrán ofertarse en
modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo
oficial.
7.2. Acceso.
Se accede a Grado Medio acreditando uno de los siguientes
requisitos:
a) Título de GESO por la opción de enseñanzas aplicadas.
b) Título de Técnico Profesional Básico
c) Haber superado
un curso de
formación específico
para el
acceso
a ciclos de
gradomedio en centros públicos o privados autorizados por la
administración educativa,
y tener 17 años
cumplidos
en el
año
de finalización del curso. Las
materias
del curso y sus
características básicas serán
reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos
por el
Gobierno, y tener 17
años cumplidos en
el año
de realización de dicha prueba.
8.
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
En esta reforma educativa
no se
producen novedades
en cuanto
a
la ordenación académica
del Grado
Superior pero sí respecto del
acceso a estas
enseñanzas. Los alumnos deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos :
- Título de Bachiller,
- Título universitario,
- Título de Técnico
- Técnico superior.
- Certificado acreditativo de haber superado
todas las materias
de Bachillerato.
- Haber superado una prueba
de
acceso, de acuerdo
con
los
criterios establecidos por el Gobierno,
y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
9. ADMISIÓN DE ALUMNOS EN GRADO MEDIO Y SUPERIOR
El artículo 41 establece
que, además de los requisitos académicos
de acceso
a Grado Medio y Superior, siempre
que la
demanda supere la oferta de plazas, las
administraciones educativas podrán
establecer procedimientos de admisión
al centro
docente, de acuerdo con las condiciones
que el Gobierno determine reglamentaria.
En estos procedimientos, el Gobierno puede
establecer pruebas de conocimientos, lo cual supone un cambio sustancial en el régimen de admisión de
alumnos.
Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT