martes, 28 de enero de 2014

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 2

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.



4.  EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
4.1. Duración y organización de la etapa.
La etapa comprende dos ciclos. El primero, general, que abarca tres años  (1º a 3º ESO), y el segundo, propedéutico, de un o (4ºESO). La Ley detalla las materias en las se organiza esta etapa, curso a curso. En el siguiente cuadro tienes un resumen de cómo queda configurada la ESO:
LOE Arts. 23 bis,
24, 25.
EDUCACN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1er Ciclo
Ciclo
3º:
ASIGNATURAS
TRONCALES GENERALES (1)
1. Biología y geología.
2. Geografía e historia.
3. Lengua castellana y literatura
4. Matemáticas.
5. lengua extranjera
1. Física y química.
2. Geografía e historia.
3. Lengua castellana y literatura
4. Matemáticas.
5. lengua extranjera
1. Biología y geología.
2. Física y química.
3. Geografía e historia.
4. Lengua castellana y literatura
5. lengua
extranjera.
Opción académica
1. Geografía e Historia
2. Lengua castellana y literat.
3. Matemáticas académicas
4. Lengua
extranjera.
Opción aplicadas.
1. Geografía e Historia
2. Lengua castellana y literat.
3. Matemáticas
aplicadas
4. Lengua extranjera
ASIGNATURAS TRONCALES
MATERIAS DE OPCIÓN (1) (2)


Además, a elección de los padres, deben cursar:
Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o
Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas
En función de la regulación y de la programación de cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros, al menos 2
de entre:
Opción académica
1. Biología y geología.
2. Economía.
3. Física y química.
4. Latín.
Opción aplicadas
1. Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
2. Iniciación a la actividad emprendedora y
empresarial.
3. Tecnología








ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
1. Educación física.
2. Religión y/o Valores éticos.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes entre 1 y 4 de las siguientes asignaturas (que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos):
1. Cultura clásica.
2. Educación Plástica y visual.
3. Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.
4. Música.
5. Segunda lengua extranjera.
6. Tecnología.
7. Religión.
8. Valores éticos.
1. Artes escénicas y
danza.
2. Cultura científica.
3. Cultura clásica.
4. Educ. plástica, visual y audiovisual.
5. Filosofía.
6. Música
7. Lengua extranjera.
8. Tecn. información y


comunicación.
9. Religión.
10. Valores éticos.
11. Una materia del bloque de asignaturas
troncales no cursada.




ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA
Si la hubiere, lengua cooficial y literatura, con un tratamiento análogo al de Lengua castellana y literatura, y con posibilidad de exención y, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los
centros docentes, además alguna materia más de las siguientes:

a) Materia del bloque de asignaturas específicas no cursadas.
b) Materias a determinar.
Estas materias podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.
a) Materia del bloque
de asignaturas específicas no cursadas.
b) Materias de ampliación de los contenidos de alguna
de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas c) Materias a
determinar.

(1) El horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales en mputo global para el 1er ciclo y para 4º no será inferior al 50% del
horario establecido como general (LOE Art. 6 bis 2 e)
(2) Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción (LOE Art. 25.9).


4.2. Programa de mejora del aprendizaje y rendimiento en el primer ciclo de la ESO.
Estos programas sustituyen a la Diversificación curricular y se desarrollan en y 3º de la ESO, lo cual supone, con carácter general, adelantar un o el acceso a esta medida de atención a la diversidad.
El programa puede ser de uno o dos años de duración. Al mismo acceden:
-     Alumnos con 1 repetición, que cursado 1º ESO no promocionan a 2º (programa dos años)
-    Alumnos con 1 repetición, cursado 2º no promocionan a 3º (programa un año)
-    Alumnos cursado 3º y no pasan a 4º (programa de un año).
Los alumnos que superan el programa promocionan a 4º de la ESO por la vía “ordinaria”. Los que no lo superan tienen la posibilidad de acceder a la FP básica siempre que cumplan los requisitos para este nivel.

4.3. Evaluacn y promoción.
La evaluación será continua, formativa e integradora. El equipo de profesores, colegiadamente, deciden la promocn o no al curso siguiente, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias.
En la promoción de curso rigen las siguientes reglas:
A) Tener, como máximo,  2  materias  no  superadas, salvo que sean simultáneamente Lengua y Literatura y Matemáticas.
B) Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con Lengua y Literatura y Matemáticas no superadas o la promoción con tres asignaturas no superadas que no incluyan simultáneamente Lengua y Literatura y Matemáticas, si:
a. El equipo docente considera que:
Puede proseguir con éxito el curso siguiente.
Tiene expectativas favorables de recuperación.
La promoción beneficiará su evolución académica.
b. Se aplican al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.
C) A efectos de la promoción, sólo computan:
a. las materias el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.
b. Si el alumno cursa Lengua Cooficial y Literatura, sólo computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
D)  Las materias con la misma denominación en diferentes cursos se considerarán como materias distintas.
E)  La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
4.4.    Recuperación.
Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse  de  las  materias  que  no  hayan  superado,  seguir  los  programas  de refuerzo establecidos y superar las evaluaciones correspondientes.  No queda claro si la matrícula incluye la de las asignaturas suspensas que no computaban a los efectos de la promoción.
4.5.    Repetición de curso.
Un curso se puede repetir como máximo una vez, siendo posible repetir dos veces en toda la etapa. No obstante lo anterior, cabe dos repeticiones de 4º si no se hubiera repetido en otros cursos.
Si la segunda repetición de la etapa se produce en 3º o en 4º se podrá prolongar un año el límite máximo de edad, hasta los 19 años.
4.6.    Evaluacn final de la ESO.
a) Objetivo: Comprobación el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias en relación con las siguientes materias:
-     Todas las materias generales cursadas del bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química.
-     Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso (podrían ser Biología y Geología y Física y Química).
-     Una de las materias del bloque de asignaturas específicas cursada en cada uno de los cursos, salvo Educación física, Religión o Valores éticos.
b)  Características:
El alumno elegirá entre dos opciones de evaluación (académica o aplicadas) con independencia de la opción de 4º que haya cursado. También podrá realizar la prueba por ambas opciones en la misma ocasión.
Los criterios de evaluación, las características de las pruebas, el diseño de las pruebas y el contenido de cada convocatoria serán establecidos por el Ministerio de Educación. La realización material de las pruebas corresponde a la Administración educativa.  Las  pruebas  serán  aplicadas  y  calificadas  por  profesorado  externo  al centro, sin exclusión del profesorado de los centros privados.
La superación de la prueba requiere obtener, al menos, 5 puntos sobre 10.
La evaluación final será aplicada y calificada por profesorado externo al centro, sin exclusión del profesorado de los centros privados.
c)  Condiciones de acceso:
Pueden acceder a la evaluación final los alumnos con hasta dos materias no superadas de ESO, siempre que no sean simultáneamente Lengua (Castellana y Cooficial y Literatura) y Matemáticas. A estos efectos:
o Sólo computarán las asignaturas que, como mínimo el alumno haya de cursar en cada bloque.
o Si el alumno cursa Lengua Cooficial y Literatura, sólo computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
o Las  materias  con  la  misma  denominación  en  diferentes  cursos  se considerarán como materias distintas.
Los alumnos podrán examinarse en sucesivas convocatorias para superar la prueba por una opción distinta o por mejorar la calificación, previa solicitud.
Se  tomará  en  consideración  la  calificación  más  alta  de  las  obtenidas  por  el alumno.
d)  Convocatorias.
Se celebrarán, al menos, dos convocatorias anuales: ordinaria y extraordinaria.
4.7. Titulo de GESO.
Para obtener el título de la ESO, el alumno deberá haber superado previamente la evaluación final de la ESO y obtener una calificacn final de ESO igual o superior 5 puntos sobre 10.
La calificación final de la ESO es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la ESO, ponderada al 70%,s la nota de la evaluación final de la ESO, ponderada al 30%. Si se examinó por las dos opciones se consideraría la nota s alta.
En el título constará la opción realizada en la evaluación final y la calificación final de la ESO.
La repetición de la evaluación final por otra opción y/o, su caso, la mejora de la calificación, se haría constar en el mismo título por diligencia o anexo al mismo.

Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT
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