CONTENIDO Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
Su definitiva entrada en vigor
se
produjo el pasado día 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino
que se
trata
de una
Ley que
modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En
lo no modificado, la LOE y la LODE continúan
en vigor
en la
redacción que tenían antes
de la
aprobación de
la LOMCE. Aquí
tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.5. BACHILLERATO
En Bachillerato se introducen
importantes
de novedades
que
suponen una
mayor concreción y simplificación en las
materias de modalidad,
y cambios
respecto
de la titulación y el acceso a la universidad.
5.1. Modalidades.
- Artes (desaparecen las dos vías LOE).
- Ciencias.
- Humanidades y Ciencias
Sociales, con dos vías a escoger:
o Humanidades,
o Ciencias Sociales.
LOE Arts. 34, 34 bis.
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1º DE BACHILLERATO
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MODALIDADES
|
CIENCIAS
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HUMANIDADES Y CCSS
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ARTES
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ASIGNATURAS TRONCALES
MATERIAS
GENERALES (1) Horario lectivo mínimo establecido por el Estado y máximo por
las CCAA.
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a) Filosofía b) Lengua
Castellana y
Literatura
I
c) Matemáticas I
d)
Primera Lengua
Extranjera
I
|
a) Filosofía
b) Lengua Cast.
y
Literatura
I
d)
Primera Lengua
Extranjera I
e)
Latín I (Itinerario
Humanidades)
f) Matemáticas aplicadas a
las Ciencias Sociales I (Itinerario CCSS)
|
a) Filosofía
b) Fundamentos del
Arte I
c) Lengua
Castellana y
Literatura I
d)
Primera Lengua
Extranjera
I
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ASIGNATURAS TRONCALES
MATERIAS DE OPCIÓN (1)
(2) Horario lectivo mínimo
establecido por el
Estado y máximo por
las CCAA.
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En función de la regulación y
programación de la C.A. y, en su caso, de la oferta de los Centros, al menos dos materias más de entre las siguientes
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a) Biología y
Geología
b)
Dibujo Técnico I
c) Física y Química
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a) Economía
b) Griego I
c) Historia
del Mundo
Contemporáneo
d)
Literatura Universal
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a) Cultura Audiovisual
I
b) Historia
del Mundo
Contemporáneo
c) Literatura Universal
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ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
Horario establecido por la
C.A.
|
Educación Física + en función de
f) Lenguaje y Práctica Musical
la regulación y programación de la g) Religión
C.A.
y, en su caso, de la oferta de h) Segunda Lengua Extranjera I
los Centros entre 2 y 3 materias
i) Tecnología Industrial I
de
entre las siguientes: j) Tecnologías
de la Información y la a) Análisis Musical
I Comunicación
I
b) Anatomía Aplicada k)
Volumen
c) Cultura
Científica l)
Una materia del bloque de
d) Dibujo Artístico I asignaturas troncales no cursada por
e) Dibujo Técnico I*
el alumno
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ASIGNATURAS
DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA.
Horario establecido por la
C.A.
|
Lengua Cooficial
y Literatura, si la hubiere (obligatoria,
salvo exención) y,
en
función de la regulación y programación de la C.A.
y, en su caso, de la oferta de los Centros:
a) Materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas,
b) Materias de
ampliación de los contenidos de
alguna de las materias del
bloque de asignaturas troncales o específicas.
c) Materias a
determinar.
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(1) El horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales
en cómputo global no
será inferior al 50% del
horario establecido como
general (LOE Art. 6 bis 2 e)
(2) Las Administraciones
educativas y, en su
caso, los centros podrán
elaborar itinerarios para
orientar a los alumnos
en la elección de las materias troncales de opción
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5.3. Materias de 2º de
Bachillerato
LOE Arts. 34, 34 ter.
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2º DE BACHILLERATO
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MODALIDADES
|
CIENCIAS
|
HUMANIDADES Y CCSS
|
ARTES
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ASIGNATURAS TRONCALES
MATERIAS GENERALES (1)
Horario lectivo mínimo
establecido
por el Estado y máximo por las CCAA.
|
a) Historia de
España
b) Lengua
Castellana y Literatura II
c) Matemáticas II d) Primera Lengua
Extranjera II
|
a) Historia de
España c) Lengua Castellana y
Literatura II
d)
Primera Lengua
Extranjera II
e)
Latín II (Itinerario
Humanidades)
f) Matemáticas aplicadas a
las Ciencias Sociales II (Itinerario CCSS)
|
a) Fundamentos del
Arte II
b) Historia
de España c) Lengua
Castellana y Literatura II
d)
Primera Lengua
Extranjera
II
|
ASIGNATURAS TRONCALES
MATERIAS
DE OPCIÓN (1) (2) Horario lectivo mínimo
establecido por
el Estado
y
máximo por las CCAA.
|
En función de la regulación y
programación de la C.A. y, en su caso, de la oferta de los Centros, al menos dos materias más de entre las siguientes,
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a) Biología
b)
Dibujo Técnico II
c) Física
d) Geología c) Química
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organizadas, en su caso,
en
bloques que faciliten el tránsito a la educación superior
a) Economía
de la
Empresa
b)
Geografía c) Griego II
d) Historia del
Arte
e) Historia de la Filosofía.
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a) Artes Escénicas
b)
Cultura Audiovisual
II
c) Diseño
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ASIGNATURAS
ESPECÍFICAS
Horario establecido
por la
C.A.
|
En función de la regulación y i) Psicología
programación de
la C.A. y, en su j) Religión
caso, de la oferta de los Centros: k) Segunda Lengua
Extranjera II entre 2 y 3 materias de las l) Técnicas de Expresión Gráfico-
siguientes: plástica
a) Análisis Musical II m)
Tecnología Industrial II
b) Ciencias
de la Tierra y del Medio n) Tecnologías
la Información y la
Ambiente Comunicación
II
c) Dibujo Artístico II ñ)
Una materia del bloque de
d)
Dibujo Técnico II* asignaturas troncales no cursada e) Fundamentos de Administración por el alumno
y Gestión
f) Historia de la Filosofía*
g) Historia
de la Música y de la
Danza
h)
Imagen y Sonido
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ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURAC.
AUTONÓMICA
Horario establecido por la
C.A.
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Lengua Cooficial
y Literatura, si la hubiere, con un tratamiento análogo a
Lengua Castellana y Literatura, con
carácter obligatorio, salvo exención y, en función de
la regulación programación
de la C.A. y, en su caso, de la oferta de los Centros:
a) Educación física.
b) Materias del
bloque de asignaturas específicas
no cursadas,
c) Materias de
ampliación de los contenidos de
alguna de las materias del
bloque de asignaturas troncales o específicas.
c) Materias a
determinar.
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||
(1) El horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales
en cómputo global no
será inferior al 50% del
horario establecido como
general (LOE Art. 6 bis 2 e)
(2) Las Administraciones
educativas y, en su
caso, los centros podrán
elaborar itinerarios para
orientar a los alumnos
y alumnas en la elección de las materias troncales de opción
|
5.4. Evaluación y promoción.
Los alumnos podrán promocionar
a 2º de Bachillerato
con todas
las materias superadas, o bien con
hasta
dos
suspensos. En
este
caso se deberán matricular
en 2º
de las asignaturas de
1º no
superadas. Los alumnos podrán
realizar pruebas extraordinarias de las materias no
superadas en
las fechas que determinen
las Administraciones educativas.
A los efectos de promoción sólo computan las asignaturas que, como mínimo, el
alumno haya de
cursar en
cada bloque. Si
el alumno
cursa Lengua
Cooficial y Literatura
sólo computará una
materia en
el bloque de
asignaturas de
libre configuración autonómica.
En la normativa
básica
de desarrollo
se establecerá
la prelación
de asignaturas entre 1º
y 2º de Bachillerato. Los Centros
deberán organizar
actividades de
recuperación y evaluación
de las materias pendientes.
5.5. Repetición.
Los alumnos
podrán repetir como máximo una sola vez cada curso. Excepcionalmente se podrá repetir dos veces uno de los cursos previo informe
favorable del equipo docente.
Como
máximo podrán permanecer en Bachillerato en
régimen ordinario durante 4 años.
5.6. Evaluación final de Bachillerato.
Al finalizar el Bachillerato
con
evaluación positiva en todas la materias,
los alumnos deberán realizar una evaluación final
de
Bachillerato. A estos efectos, sólo
computan las que, como mínimo, hayan de cursarse en cada uno de los bloques. Asimismo, si existe Lengua
Cooficial, sólo computa una materia
en el bloque de libre configuración aunque los alumnos hayan cursado más.
La evaluación final
se
supera si se obtiene
una
calificación igual o superior a 5
puntos sobre 10.
El contenido de la evaluación
final es el siguiente:
- Todas las
materias generales
del bloque
troncales. Si la
materia tiene
continuidad en 2º curso, se tendrá en cuenta sólo la cursada en 2º.
- Dos troncales de
opción, cursadas
en cualquier
curso. Si
la materia
tiene continuidad en 2º curso, se tendrá en cuenta sólo la cursada en 2º.
- Una de las específicas cursadas
en cualquiera curso, que no sea Religión o
Educación Física.
Los alumnos que hubiesen superado
todas las materias de
Bachillerato pero no superasen la
evaluación final obtendrán un certificado con
efectos laborales
y académicos que les permite acceder a ciclos de Grado
Medio o Grado Superior.
Quienes no
superen la evaluación final pueden repetirla en convocatorias sucesivas, al igual que aquellos que sí la hubieran superado
y deseen elevar la calificación.
La evaluación final será aplicada
y calificada por profesorado externo al centro.
sin exclusión del profesorado de los centros privados.
5.7. Título de Bachiller.
El título de Bachiller
se obtiene tras superar la Evaluación
final de Bachillerato
y, además, obtener una calificación final
de
Bachillerato igual o superior a 5 puntos
sobre diez. La calificación final se obtiene de la nota media de las calificaciones de cada materia del Bachillerato, ponderada al 60%, y de la nota de la evaluación final, ponderada al 40%.
También obtendrán el título
de
Bachiller los técnicos de
FP de
Grado Medio o Grado Superior (éstos si accedieron a Grado Superior
sin título de Bachiller)
que superen la evaluación final de Bachillerato respecto de las materias troncales
que, como mínimo, se deban cursar en la modalidad y opción elegida. En
este caso, la calificación final será la nota obtenida en la evaluación final.
5.8. Acceso a la Universidad con el título de Bachiller.
Las Universidades,
dentro del marco que fije el Gobierno, establecerán su propio
procedimiento de
admisión, que
puede tener en
consideración, exclusivamente, la calificación final de
Bachillerato. No
obstante,
junto
con
dicha calificación, se
podrían utilizar alguno o alguno de los siguientes criterios:
a) Modalidad
y vía cursadas
en el Bachillerato, en relación con la titulación
elegida.
b) Calificaciones
obtenidas en materias concretas
de los
cursos
de Bachillerato o de la evaluación final de Bachillerato.
c) Formación académica o profesional complementaria.
d) Estudios superiores cursados con anterioridad.
e) Excepcionalmente, evaluación específica de conocimientos y/o de competencias.
En cualquier caso, el resultado final del
proceso de admisión deberá haber ponderado, al 60% como mínimo, la calificación final del Bachillerato
Si no se establece un
procedimiento específico, el acceso a las enseñanzas vendrá determinado exclusivamente por la calificación final obtenida en el Bachillerato.
Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT