CONTENIDO Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
La
LOMCE no es un texto autónomo, sino
que se
trata
de una
Ley que
modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En
lo no modificado, la LOE y la LODE continúan
en vigor
en la
redacción que tenían antes
de la
aprobación de
la LOMCE. Aquí
tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.
1. CALENDARIO DE APLICACIÓN
Tras las
modificaciones introducidas
en el
Parlamento, la reforma en lo
concerniente a la ordenación académica se implantará con arreglo al siguiente calendario:
Curso 14/15 Curso
15/16 Curso
16/17 Curso
17/18
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1º, 3º y 5º de EP
1º FP básica.
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2º, 4º y 6º de EP
1º y 3º de ESO.
1º Bachillerato.
1º CFGM.
2º FP básica.
|
2º y 4º de ESO.
2º Bachillerato
2º CFGM.
|
Efectos evaluación
final de ESO y Bachillerato
|
2. CONFIGURACIÓN DEL CURRÍCULO
Una de las más importantes
novedades de la nueva Ley es la nueva configuración del currículo en EP, ESO y Bachillerato. El
currículo se compone de:
·
Objetivos.
·
Competencias.
·
Contenidos: conjuntos de nociones, conocimientos,
habilidades,
objetivos,
destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición
de competencias.
·
Metodología didáctica: que incluye las prácticas
docentes y la organización del trabajo de los docentes.
·
Estándares y resultados de aprendizaje evaluables
·
Criterios de evaluación del grado de adquisición de competencias y logro de
los objetivos
Con la reforma, en Educación Primaria,
ESO y Bachillerato, las asignaturas se
agrupan en tres bloques:
·
Bloque de asignaturas “Troncales”.
·
Bloque de asignaturas “Específicas”.
·
Bloque de
asignaturas de “Configuración
autonómica”.
A partir de aquí, el artículo 6 bis de la LOE establece la
distribución de competencias entre el Gobierno, el MECD, las Administraciones educativas y los Centros
respecto de los tres bloques de asignaturas.
Aquí tienes un cuadro resumen de la distribución competencial:
DISTRIBUCIÓN
DE
COMPETENCIAS (LOE ART. 6
bis)
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GOBIERNO
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MECD
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CCAA
|
CENTROS
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SUBORDINA- CIÓN
|
Dentro de la
regulación y
límites establecidos
por el Gobierno, a través del MECD.
|
Dentro de la
regulación y
límites establecidos
por las administraciones
educativas y en
función de la programación
de la oferta educativa que establezca
la administración educativa.
|
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CURRÍCULO
BÁSICO
|
Diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de
evaluación,
estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
EI 2º C, FP, comprende el
55% ó 65% del horario según la CA tenga o no
lengua oficial
propia
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ASIGNATURAS TRONCALES
(1)
|
Determinar los contenidos comunes, estándares de aprendizaje evaluables y horario
lectivo mínimo.
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Criterios de evaluación
del logro de objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición
de competencias correspondientes.
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Complementar contenidos.
Fijar horario lectivo
máximo.
Completar criterios
de evaluación.
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Complementar contenidos y configurar su oferta formativa.
Determinar la carga correspondiente
a las diferentes asignaturas
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ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
|
Determinar los estándares
de aprendizaje evaluables
|
Establecer contenidos.
Fijar el horario.
Completar criterios
de evaluación.
|
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ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURA- CIÓN
AUTO- NÓMICA
|
Establecer contenidos
Fijar el horario. Establecer criterios de
evaluación.
Establecer los estándares de aprendizaje evaluables
|
|||
METODOLO- GÍA DIDÁCTICA
|
Realizar
recomendaciones para los centros docentes de su
competencia.
|
Diseñar e implantar
métodos pedagógicos y
didácticos propios
|
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EVALUACIONE S FINALES INDIVIDUALIZA DAS (EP, ESO,
BACH)
|
EP: Criterios de
evaluación del logro de objetivos y de la
adquisición de competencias y
características generales
de las pruebas, en relación con la evaluación final de la EP (LOE
Art.
21.2).
|
EP, ESO
y BACH:
Determinar las características de
las pruebas,
Diseñar las pruebas y establecer
su contenido para cada convocatoria. ESO y BACH: Establecer
los criterios de
evaluación de la prueba LOE Art.
29.4 y 36 bis 3)].
ESO y BACH: diseño de
pruebas y procedimientos
LOE Art. 144.1.
|
Realizar materialmente
las pruebas LOE 144.1.
La aplicación
y calificación corresponde a
profesorado externo al
Centro LOE 144.1.
|
3. NOVEDADES EN EDUCACIÓN PRIMARIA
3.1. Asignaturas de Educación Primaria.
Las asignaturas de la Educación Primaria se estructuran de la siguiente
forma:
ASIGNATURAS TRONCALES
|
ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
|
ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA
|
1. Ciencias de
la
Naturaleza.
2. Ciencias Sociales.
3. Lengua Castellana y
Literatura
4. Matemáticas
5. Primera Lengua extranjera
El horario lectivo
mínimo en cómputo global
para toda la etapa no será inferior
al 50% del horario
establecido como general (LOE Art. 6 bis 2 e)
|
1. Educación Física.
2. Religión o Valores
Sociales y Cívicos
3. En función de la regulación y la programación de la oferta educativa de la CA y en
su caso de la oferta
de los Centros docentes, al menos, una de las siguientes:
a) Educación Artística. b) Segunda Lengua extranjera.
c) Religión.
d) Valores Sociales y
Cívicos.
|
Si la hubiere,
lengua cooficial y literatura, con
un tratamiento análogo al de Lengua castellana y literatura, con posibilidad de exención y, además,
en función de la regulación y la
programación de la oferta
educativa de la CA y en su caso
de la oferta de los Centros docentes:
a) Áreas del bloque de asignaturas específicas no
cursadas.
b) Profundización o refuerzo
de las áreas troncales.
c) Áreas a determinar.
|
3.2. Evaluación.
Con carácter general, se mantiene la regla de una sola repetición
a lo largo de la Educación Primaria.
Se establece una evaluación
en 3º
de Primaria para
comprobar el
grado de
adquisición de
las competencias básicas
en comunicación lingüística
y matemática. La evaluación negativa permite la adopción de las medidas excepcionales
más
adecuadas, incluida
la repetición del tercer curso.
Al finalizar 6º de Primaria se realizará
otra prueba, sin efectos académicos,
para comprobar el
grado de
adquisición de
las competencias básicas y de
cumplimiento de objetivos de
la etapa, así
como
la viabilidad del tránsito del
alumno por la siguiente
etapa. Su resultado se expresará en niveles, tendrá carácter informativo y orientador para
los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.
Tanto la prueba de 3º como la
de 6ª
serán aplicadas y calificadas,
en principio, por especialistas externos al mismo, según el art.144 LOE, si bien no está del todo claro si
esta
previsión resulta de
aplicación
a estas pruebas. Los criterios de evaluación los fijará el Gobierno
así como las características generales de las pruebas.
Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT