viernes, 31 de enero de 2014

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 5

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.

La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.

10. LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Una de las históricas reivindicaciones  de Escuelas Católicas era el mayor protagonismo en las leyes educativas de la libertad de enseñanza consagrada en el artículo  27  de  la  Constitución.  Como  novedades  de  la  LOMCE,  aparecen  las siguientes referencias:
1. Dentro de los principios del sistema educativo (Art. 1 LOE).
“El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”. LOE Art. 1 h bis) (nuevo)
“La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.”. LOE Art. 1 q) (nuevo)
2. Dentro de los principios del funcionamiento del sistema educativo (LOE Art. 2 bis: nuevo)
“4. El funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de ... libertad de enseñanza...”.
3. Aparece una referencia expresa a las mesas sectoriales de la enseñanza concertada que se constituyan (LOE Art. 2 bis nuevo). Hasta ahora sólo existía como tal la Mesa sectorial de la enseñanza pública en la normativa general.


11.  AUTONOMÍA
11.1. Autonomía y rendición de cuentas.
La autonomía ha pretendido ser uno de los ejes de esta reforma, como principio de calidad y mejora, en consonancia con las recomendaciones internacionales, pero unido siempre a la rendición de cuentas o a la evaluación de los resultados.
Sin embargo, se echa en falta una definición clara en la LOMCE de cuál es la esfera propia de autonomía de los Centros, ya que queda siempre subordinada a la definición de las Administraciones educativas y, además, se señala de forma expresa la capacidad de programar la oferta educativa por la Comunidad Autónoma como límite a dicha autonomía.
“Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas...” (LOE Art. 120.4).
Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los  centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas” (LOE Art. 122 bis 1).
11.2. La metodología didáctica.
Por otro lado, se incorporan al currículo la descripción de los aspectos metodológicos (”que comprenden tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes” (LOE Art. 6.2.d)). Si bien EC consiguió que no formase parte de las competencias del Gobierno en cuanto al diseño del currículo básico. Respecto a los Centros públicos, no obstante, las Administraciones educativas tienen competencia para establecer recomendaciones de metodología didáctica.
11.3. Planes de actuación y mejora.
La LOMCE otorga a las Administraciones educativas la posibilidad de realizar una serie actuaciones respecto de los centros privados que pueden suponer una lesión del derecho de dirección del titular.
Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación” LOE Art. 6 bis.5.
Si bien, a petición de EC, al tratar distintos temas, como la  Evaluación final de Educación Primaria o la propia autonomía en el artículo 120, distingue entre Centros públicos y Centros privados.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 21.3).
Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros.... Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos. ...
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 120.3.).
Asimismo, el propio artículo que regula el régimen de conciertos (LOE Art.116) incluye ahora en su Apartado 4 una referencia expresa a la rendición de cuentas y planes de actuación. En las negociaciones mantenidas durante la tramitación parlamentaria de la LOMCE quedó claro que los Centros privados concertados van a seguir rindiendo cuentas, como siempre han hecho, de la utilización de los fondos públicos percibidos y que la Administración no podrá imponerles determinados planes específicos de actuación, si bien podrá solicitarles que los elaboren e implanten, en función de los resultados académicos obtenidos. En cualquier caso, dicha novedad requerirá el oportuno desarrollo normativo.
“El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a
...   rendición de cuentas, planes de actuación  y  adopción  de  medidas  en función de los resultados académicos obtenidos,...” LOE Art. 116.4
11.4. Convivencia escolar.
Es  uno  de  los  aspectos  en  los  que  se  aprecia  un  mayor  avance  en  la autonomía de los Centros, con una nueva redacción del artículo 124 de la LOE. Destacamos la referencia a los “planes de convivencia de los Centros” y a las lasnormas de convivencia y conducta de los centros” que según se establece serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas  y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales”.
En este sentido, cabe resaltar la capacidad de los Centros para establecer sus propias normas de obligado cumplimiento,  que incluyen los derechos, deberes y medidas correctoras. Asimismo, se mantiene el principio de que “las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento”. Sin embargo, esta función facilitadora nos parece poco compatible con la actual proliferación de Decretos autonómicos de convivencia o de derechos y deberes que fijan, tipifican y sancionan las posibles conductas de los alumnos, otorgando poco margen de desarrollo a los Centros.
Por otro lado, se establece por primera vez con carácter general que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum»”o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de  las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas”.
Igualmente, se determina que las medidas correctoras por la comisión de faltas leves “serán inmediatamente ejecutivas” y que determinadas conductas discriminatorias, de acoso  o  atentatorias contra la  dignidad  personal,  tendrán  “la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro”.
11.5. Especialización curricular y acciones de calidad educativa.
En línea con una mayor autonomía pedagógica, el nuevo Apartado 7 del artículo 121 señala que “el proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro”. En dicho Apartado se alude a que las Administraciones educativas son las encargadas de promover la especialización curricular de los Institutos de Educación Secundaria, en clara apuesta por la flexibilidad, singularidad y adaptación de la oferta. Por ello, se hace más importante que nunca una apuesta por la actualización y mejora constante de los proyectos educativos de nuestros Centros.
Por su parte el nuevo artículo 122 bis de la LOE lleva por título “Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes” y, si bien su contenido carece de la sistemática adecuada y no se distingue claramente qué medidas están pensadas   para   Centros   públicos   o   privados,   sienta   las   siguientes   bases   y posibilidades respecto a las acciones y proyectos educativos de calidad:
1) El marco lo fijan el Gobierno y las Administraciones educativas.
2)  Objeto: fomento y promoción de la calidad de los centros.
3) Ámbitos: entre otros, especialización curricular, excelencia, formación docente, mejora del rendimiento escolar, atención al alumnado con necesidad  específica   de   apoyo   educativo,   aportación   de   recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
4)  Partirán de una consideración integral del centro y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
5)  Presentación por los Centros de la planificación estratégica que incluya objetivos, resultados a obtener, gestión de medidas, marco temporal y programación de actividades.
6)  Medición de resultados: mejoras en relación con la situación de partida.

Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España

Fuente FOTO: Archivo PT