viernes, 31 de enero de 2014

VIATORES POR EL MUNDO 54

Se acaba el mes de enero y, antes de que empiece febrero, tienes la oportunidad de leer el número 54 de VIATORES POR EL MUNDO, que acaba de salir recientemente del horno.

En su contenido se da cuenta de nada más y nada menos que de 21 noticias. UNAS CUANTAS DE ELLAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON ALGUNAS ESCUELAS VIATORIANAS DEL MUNDO.


Escuela del municipio de Jutiapa (Honduras) Año 2009
Fuente de imagen: Archivo PT

2014 DÍA DEL MAESTRO 31 DE ENERO

En el día del maestro, MUCHAS FELICIDADES A TODOS LOS MAESTROS Y MUCHAS GRACIAS POR SU TRABAJO EN LA EDUCACIÓN DE LAS NUEVAS GENERACIONES DE  NIÑOS Y JÓVENES.

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 5

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.

La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.

10. LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Una de las históricas reivindicaciones  de Escuelas Católicas era el mayor protagonismo en las leyes educativas de la libertad de enseñanza consagrada en el artículo  27  de  la  Constitución.  Como  novedades  de  la  LOMCE,  aparecen  las siguientes referencias:
1. Dentro de los principios del sistema educativo (Art. 1 LOE).
“El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”. LOE Art. 1 h bis) (nuevo)
“La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.”. LOE Art. 1 q) (nuevo)
2. Dentro de los principios del funcionamiento del sistema educativo (LOE Art. 2 bis: nuevo)
“4. El funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de ... libertad de enseñanza...”.
3. Aparece una referencia expresa a las mesas sectoriales de la enseñanza concertada que se constituyan (LOE Art. 2 bis nuevo). Hasta ahora sólo existía como tal la Mesa sectorial de la enseñanza pública en la normativa general.


11.  AUTONOMÍA
11.1. Autonomía y rendición de cuentas.
La autonomía ha pretendido ser uno de los ejes de esta reforma, como principio de calidad y mejora, en consonancia con las recomendaciones internacionales, pero unido siempre a la rendición de cuentas o a la evaluación de los resultados.
Sin embargo, se echa en falta una definición clara en la LOMCE de cuál es la esfera propia de autonomía de los Centros, ya que queda siempre subordinada a la definición de las Administraciones educativas y, además, se señala de forma expresa la capacidad de programar la oferta educativa por la Comunidad Autónoma como límite a dicha autonomía.
“Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas...” (LOE Art. 120.4).
Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los  centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas” (LOE Art. 122 bis 1).
11.2. La metodología didáctica.
Por otro lado, se incorporan al currículo la descripción de los aspectos metodológicos (”que comprenden tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes” (LOE Art. 6.2.d)). Si bien EC consiguió que no formase parte de las competencias del Gobierno en cuanto al diseño del currículo básico. Respecto a los Centros públicos, no obstante, las Administraciones educativas tienen competencia para establecer recomendaciones de metodología didáctica.
11.3. Planes de actuación y mejora.
La LOMCE otorga a las Administraciones educativas la posibilidad de realizar una serie actuaciones respecto de los centros privados que pueden suponer una lesión del derecho de dirección del titular.
Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación” LOE Art. 6 bis.5.
Si bien, a petición de EC, al tratar distintos temas, como la  Evaluación final de Educación Primaria o la propia autonomía en el artículo 120, distingue entre Centros públicos y Centros privados.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 21.3).
Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros.... Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos. ...
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 120.3.).
Asimismo, el propio artículo que regula el régimen de conciertos (LOE Art.116) incluye ahora en su Apartado 4 una referencia expresa a la rendición de cuentas y planes de actuación. En las negociaciones mantenidas durante la tramitación parlamentaria de la LOMCE quedó claro que los Centros privados concertados van a seguir rindiendo cuentas, como siempre han hecho, de la utilización de los fondos públicos percibidos y que la Administración no podrá imponerles determinados planes específicos de actuación, si bien podrá solicitarles que los elaboren e implanten, en función de los resultados académicos obtenidos. En cualquier caso, dicha novedad requerirá el oportuno desarrollo normativo.
“El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a
...   rendición de cuentas, planes de actuación  y  adopción  de  medidas  en función de los resultados académicos obtenidos,...” LOE Art. 116.4
11.4. Convivencia escolar.
Es  uno  de  los  aspectos  en  los  que  se  aprecia  un  mayor  avance  en  la autonomía de los Centros, con una nueva redacción del artículo 124 de la LOE. Destacamos la referencia a los “planes de convivencia de los Centros” y a las lasnormas de convivencia y conducta de los centros” que según se establece serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas  y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales”.
En este sentido, cabe resaltar la capacidad de los Centros para establecer sus propias normas de obligado cumplimiento,  que incluyen los derechos, deberes y medidas correctoras. Asimismo, se mantiene el principio de que “las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento”. Sin embargo, esta función facilitadora nos parece poco compatible con la actual proliferación de Decretos autonómicos de convivencia o de derechos y deberes que fijan, tipifican y sancionan las posibles conductas de los alumnos, otorgando poco margen de desarrollo a los Centros.
Por otro lado, se establece por primera vez con carácter general que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum»”o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de  las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas”.
Igualmente, se determina que las medidas correctoras por la comisión de faltas leves “serán inmediatamente ejecutivas” y que determinadas conductas discriminatorias, de acoso  o  atentatorias contra la  dignidad  personal,  tendrán  “la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro”.
11.5. Especialización curricular y acciones de calidad educativa.
En línea con una mayor autonomía pedagógica, el nuevo Apartado 7 del artículo 121 señala que “el proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro”. En dicho Apartado se alude a que las Administraciones educativas son las encargadas de promover la especialización curricular de los Institutos de Educación Secundaria, en clara apuesta por la flexibilidad, singularidad y adaptación de la oferta. Por ello, se hace más importante que nunca una apuesta por la actualización y mejora constante de los proyectos educativos de nuestros Centros.
Por su parte el nuevo artículo 122 bis de la LOE lleva por título “Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes” y, si bien su contenido carece de la sistemática adecuada y no se distingue claramente qué medidas están pensadas   para   Centros   públicos   o   privados,   sienta   las   siguientes   bases   y posibilidades respecto a las acciones y proyectos educativos de calidad:
1) El marco lo fijan el Gobierno y las Administraciones educativas.
2)  Objeto: fomento y promoción de la calidad de los centros.
3) Ámbitos: entre otros, especialización curricular, excelencia, formación docente, mejora del rendimiento escolar, atención al alumnado con necesidad  específica   de   apoyo   educativo,   aportación   de   recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
4)  Partirán de una consideración integral del centro y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
5)  Presentación por los Centros de la planificación estratégica que incluya objetivos, resultados a obtener, gestión de medidas, marco temporal y programación de actividades.
6)  Medición de resultados: mejoras en relación con la situación de partida.

Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España

Fuente FOTO: Archivo PT

jueves, 30 de enero de 2014

MÚSICA PARA EL DENYP 2014

HOMBRES G Y EL CANTO DEL LOCO EN UN CONCIERTO CELEBRADO EN EL ESTADIO VICENTE CALDERÓN DE MADRID NOS CANTAN...
"¿Por qué no ser amigos?"


¿Qué es lo que pasa? ¿Estamos locos o qué ¿Qué es esta farsa? 
Dime, ¿quién engaña a quién?

¿Quién se han creído que somos,
para tratarnos asi?

Sólo se que asi no se puede seguir...

Hay muchas formas para hacerse escuchar,

muchas personas que merecemos la paz,

¿Por qué odiar al diferente, 

si no es como los demas?
Cuando todos somos gente nada mas.

¿Por qué no ser amigos, estar unidos,

vivir sin miedo y en libertad!

¿Por qué no dar la mano, ser como hermanos,
por qué no intentamos vivir en paz?
¿Por qué no ser amigos, estar unidos,
contar conmigo en lo que yo os pueda ayudar,
se puede hacer, trabajando juntos se conseguira.

Y yo no comprendo esta mierda de sociedad,

nunca estoy de acuerdo con los que quieren gobernar. Que se metan sus mentiras por donde les puedan caber, pero nosotros tenemos aun mucho que hacer.
¿Por qué no ser amigos, estar unidos,

vivir sin miedo y en libertad!

¿Por qué no dar la mano, ser como hermanos,
por qué no intentamos vivir en paz?
¿Por qué no ser amigos, estar unidos,
contar conmigo en lo que yo os pueda ayudar,
se puede hacer, con voluntad,
empezando por amar, y respetar a los demas.

¿Por qué no ser amigos, estar unidos,

vivir sin miedo y en libertad!

¿Por qué no dar la mano, ser como hermanos,
por qué no intentamos vivir en paz?
¿Por qué no ser amigos, estar unidos,
vivir sin miedo y en libertad?

Fuente letra: http://www.albumcancionyletra.com/
Fuente de imagen: www.escuelaenlanube.com

CORREO QUERBES 11

CON ESTAS PALABRAS COMIENZA EL CORREO QUERBES 11, que puedes seguir leyendo en el enlace de la parte inferior.

"En el lenguaje ordinario, la palabra carisma significa un talento excepcional. Dicen, por ejemplo, que dicha persona tiene un carisma  en el campo de la comunicación. En el lenguaje cristiano, el carisma significa un don de Dios concedido para el bien de los demás..."



Luis Querbes fue un hombre inquieto y comprometido con la educación en la primera mitad del siglo XIX en Francia. Hoy, su obra perdura y mantiene la inquietud y el compromiso propios de la educación del siglo XXI en España y muchos países del mundo.


Fuente de foto: Archivo PT

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 4

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.

6.  FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Los ciclos de Formación Profesional Básica son de oferta obligatoria y de carácter gratuito (art.10.3) y susceptibles de concierto general (art.116). El Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Los ciclos de FP sica tienen dos años de duracn y los alumnos pueden permanecer como máximo 4 años. Sustituyen a los actuales PCPI.
6.1. Estructura.
La Formación Profesional sica se organiza en los siguientes bloques:
a. Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana, y si la hubiere Lengua cooficial; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.
b. Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.
Además, se debe garantizar la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones.
6.2Acceso.
Se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos quince años de edad, o cumplirlos durante el o natural en curso, y no haber superado los 17 años en el momento del acceso o durante el o natural en curso.
b.Haber cursado el primer ciclo general de ESO o excepcionalmente, haber cursado 2º de ESO.
c. Propuesta de acceso a FP básica del equipo docente.
6.3. Titulación.
La superación de todos los módulos que componen el ciclo conduce a la obtención del nuevo título de cnico Profesional Básico, equivalente al Certificado de Profesionalidad de Nivel 1, y permite el acceso a Grado Medio.
Además, este título permite obtener el título de GESO previa superación de la evaluación final de la ESO, en lo referente a las materias troncales, por cualquier de las dos opciones de examen.
Si no se superan todos los módulos, el alumno obtiene un certificado de los módulos, bloques o materias superadas, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.




7.  FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
7.1. Contenidos voluntarios.
En el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros podrán ofertar las siguientes materias que faciliten el tránsito hacia otras enseñanzas:
-     Comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, Comunicación en la lengua cooficial;
-    Comunicación en lengua extranjera.
-    Matemáticas aplicadas.
Además, los centros podrán ofertar materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superacn facilitará la admisión en los Ciclos Formativos de Grado Superior en los términos que reglamentariamente se determinen.
Todas estas materias voluntarias podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo oficial.
7.2. Acceso.
Se accede a Grado Medio acreditando uno de los siguientes requisitos:
a)  Título de GESO por la opcn de enseñanzas aplicadas.
b)  Título de Técnico Profesional sico
c)  Haber superado un curso de formacn específico para el acceso a ciclos de gradomedi e centro público  privado autorizado po la administraceducativa,  y  tene17  años  cumplidos  en  el  año  de finalización del curso. Las materias del curso y sus características sicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el o de realizacn de dicha prueba.

8. FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
En  estreformeducativa  no  se  producen  novedades  en  cuanto  a  la ordenación académica del Grado Superior pero sí respecto del acceso a estas enseñanzas. Los alumnos deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos :
-    Título de Bachiller,
-    Título universitario,
-    Título de Técnico
-    Técnico superior.
-    Certificado  acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
-     Haber  superado  una  prueba  de  acceso,  de  acuerdo  con  los  criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

9.  ADMISIÓN DE ALUMNOS EN GRADO MEDIO Y SUPERIOR
El artículo 41 establece que, además de los requisitos académicos de acceso a Grado Medio y Superior, siempre que la demanda supere la oferta de plazas, las administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentaria.
En estos procedimientos, el Gobierno puede establecer pruebas de conocimientos, lo cual supone un cambio sustancial en el régimen de admisión de alumnos.


Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España

Fuente FOTO: Archivo PT