CONTENIDO Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
Su definitiva entrada en vigor
se
produjo el pasado día 30 de diciembre.
La
LOMCE no es un texto autónomo, sino
que se
trata
de una
Ley que
modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En
lo no modificado, la LOE y la LODE continúan
en vigor
en la
redacción que tenían antes
de la
aprobación de
la LOMCE. Aquí
tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.
10. LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Una de las históricas reivindicaciones de Escuelas Católicas
era el mayor protagonismo en las leyes educativas
de la libertad de enseñanza consagrada en el artículo 27 de
la Constitución. Como novedades
de la LOMCE, aparecen
las siguientes referencias:
1. Dentro de los principios del sistema educativo (Art. 1 LOE).
“El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”. LOE Art. 1 h bis) (nuevo)
“La libertad de enseñanza, que reconozca el
derecho de los padres, madres
y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en
el marco de los principios constitucionales.”. LOE Art. 1 q) (nuevo)
2. Dentro de los principios del funcionamiento
del sistema educativo
(LOE Art. 2 bis: nuevo)
“4. El funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de ... libertad de enseñanza...”.
3. Aparece una referencia expresa a las
mesas sectoriales de la enseñanza concertada
que se constituyan (LOE Art. 2 bis nuevo). Hasta ahora sólo existía como
tal la Mesa sectorial de la enseñanza
pública en la normativa general.
11.1. Autonomía y rendición de cuentas.
La autonomía
ha pretendido ser uno de los ejes de esta reforma, como principio de calidad y mejora, en
consonancia con las recomendaciones
internacionales, pero unido siempre a la rendición
de cuentas o a la evaluación de los resultados.
Sin embargo, se echa en falta una definición clara
en la LOMCE de cuál es la
esfera propia de autonomía de los
Centros, ya que queda siempre
subordinada a la definición de las
Administraciones educativas y, además,
se señala de forma expresa la capacidad de programar la oferta educativa por la Comunidad Autónoma como
límite a dicha autonomía.
“Los centros, en el ejercicio
de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, planes de trabajo,
formas de organización, normas
de convivencia y ampliación del calendario
escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas...” (LOE Art. 120.4).
“Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
docentes, mediante el refuerzo de su autonomía
y la potenciación de la función directiva, según
establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas” (LOE Art. 122 bis 1).
11.2. La metodología didáctica.
Por otro lado, se incorporan al currículo la
descripción de los aspectos metodológicos (”que comprenden tanto la descripción de las prácticas
docentes como la organización
del trabajo de los docentes” (LOE Art. 6.2.d)). Si bien EC consiguió que no formase
parte de las competencias del Gobierno en cuanto al diseño del currículo básico. Respecto
a los Centros públicos, no obstante, las Administraciones educativas tienen competencia para establecer recomendaciones de metodología didáctica.
11.3. Planes de actuación y mejora.
La LOMCE otorga a las Administraciones educativas la posibilidad
de realizar una serie
actuaciones respecto de los centros
privados que pueden
suponer una lesión del
derecho de dirección del titular.
“Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación”
LOE Art. 6 bis.5.
Si bien, a petición de EC, al tratar distintos temas, como la Evaluación
final de Educación Primaria o la propia autonomía
en el artículo 120, distingue
entre Centros públicos y Centros
privados.
“Las Administraciones educativas
podrán establecer planes específicos de mejora
en aquellos centros
públicos cuyos resultados sean inferiores a los
valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 21.3).
“Las Administraciones educativas potenciarán
y promoverán la autonomía de los centros.... Los centros sostenidos con fondos públicos
deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos. ...
Las Administraciones educativas
podrán establecer planes específicos
de mejora en aquellos centros públicos que
no alcancen los niveles adecuados.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente” (LOE Art. 120.3.).
Asimismo, el propio artículo que regula el régimen
de conciertos (LOE Art.116) incluye ahora en su Apartado 4 una
referencia expresa a la rendición de cuentas y planes de actuación. En las
negociaciones mantenidas durante la tramitación parlamentaria de la LOMCE quedó claro que los Centros privados
concertados van a seguir rindiendo cuentas, como siempre han hecho, de la utilización
de los fondos públicos percibidos y que la Administración no podrá imponerles determinados planes
específicos de actuación, si bien podrá solicitarles que los elaboren e implanten, en función de los
resultados académicos obtenidos. En
cualquier caso, dicha novedad requerirá el oportuno desarrollo normativo.
“El concierto establecerá los derechos
y obligaciones recíprocas en cuanto a
... rendición de cuentas, planes
de actuación y
adopción de medidas
en función de los resultados académicos obtenidos,...” LOE Art. 116.4
11.4. Convivencia escolar.
Es
uno de los aspectos
en los que
se aprecia un
mayor avance en la
autonomía de los Centros, con una
nueva redacción del artículo 124 de
la LOE. Destacamos la referencia a los “planes de convivencia de los Centros”
y a las “lasnormas de convivencia y conducta de los centros”
que según se establece “serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los
alumnos
y alumnas y las medidas correctoras
aplicables en caso de incumplimiento,
tomando en consideración su situación
y condiciones personales”.
En este sentido, cabe resaltar la capacidad de
los Centros
para establecer sus propias normas
de obligado cumplimiento, que incluyen los derechos, deberes
y medidas correctoras. Asimismo,
se mantiene el principio
de que “las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar
sus propias normas de organización y
funcionamiento”. Sin embargo,
esta función facilitadora nos parece
poco compatible con la actual proliferación de Decretos autonómicos de convivencia
o de derechos y deberes que fijan, tipifican y sancionan las posibles conductas
de los alumnos, otorgando poco margen
de desarrollo a los Centros.
Por otro lado, se establece por primera vez con carácter general que “los
miembros del equipo directivo y los profesores
y profesoras serán considerados autoridad pública.
En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del
equipo directivo de los centros docentes tendrán
valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum»”o salvo prueba
en contrario, sin perjuicio de
las pruebas que, en
defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los
propios alumnos y alumnas”.
Igualmente, se determina que las medidas
correctoras por la comisión de faltas leves
“serán inmediatamente ejecutivas” y
que determinadas conductas discriminatorias, de acoso o
atentatorias contra la
dignidad personal,
tendrán “la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como
medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro”.
11.5. Especialización curricular y acciones de calidad
educativa.
En línea con
una mayor autonomía pedagógica, el
nuevo Apartado 7 del artículo 121 señala que “el proyecto educativo
de los centros docentes con
especialización curricular deberá
incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular
del centro”. En
dicho Apartado se alude a que las Administraciones educativas son las encargadas de promover la especialización curricular de los Institutos de Educación Secundaria, en clara apuesta
por la flexibilidad,
singularidad y adaptación de la oferta. Por ello, se hace
más
importante que nunca una apuesta por
la actualización y mejora constante
de los proyectos educativos de nuestros Centros.
Por su parte
el nuevo artículo 122 bis de la LOE
lleva por título “Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes” y, si bien su contenido carece de
la sistemática adecuada y no se distingue claramente qué medidas están
pensadas para Centros
públicos o privados, sienta
las siguientes bases
y posibilidades respecto a las acciones y proyectos educativos de calidad:
1) El marco lo fijan el Gobierno
y las Administraciones educativas.
2) Objeto: fomento y promoción de la calidad de los centros.
3) Ámbitos: entre otros, especialización curricular, excelencia, formación docente, mejora del rendimiento escolar, atención al alumnado con necesidad específica
de
apoyo
educativo, aportación de
recursos didácticos a plataformas digitales
compartidas.
4) Partirán de una consideración integral del centro y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto
educativo de calidad.
5) Presentación por los Centros
de la planificación estratégica que incluya
objetivos, resultados a obtener, gestión
de medidas, marco temporal y programación
de actividades.
6) Medición de resultados: mejoras
en relación con la situación de partida.
Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT