jueves, 20 de marzo de 2014

NO CABE DUDA 10

La serie llamada "NO CABE DUDA", se está centrando en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual agrupa 30 artículos.

El Carácter Propio de los Colegios Viatorianos de la Provincia de España, aprobado por el Capítulo provincial de los CSV, en su Sesión 107ª el día 13 de abril de 2013, se hace eco de esta Declaración en su apartado 2.2 Dimensión social, en la página 5. Igualmente, en muchos de sus apartados aparecen explícitamente referencias a los Derechos Humanos.
Fuente de imagen: http://juanat.wordpress.com

Hoy publicamos los ARTÍCULOS 25, 26 y 27
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.