CONTENIDO Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
Su definitiva entrada en vigor
se
produjo el pasado día 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino
que se
trata
de una
Ley que
modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En
lo no modificado, la LOE y la LODE continúan
en vigor
en la
redacción que tenían antes
de la
aprobación de
la LOMCE. Aquí
tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.12. CONCERTACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Uno de los aspectos
en los que la LOMCE tenía que haber avanzado más era en la actualización y mejora del
régimen de conciertos educativos, tras más de 25 años de
experiencia. Desde Escuelas Católicas les hicimos llegar al MECD y a los
Grupos Parlamentarios numerosas propuestas
que corrigiesen las debilidades de un sistema claramente mejorable. Sin embargo, el resultado de las negociaciones
no fue lo positivo que cabía esperar, de ahí nuestra valoración de la Ley,
por mucho que algunos sectores se empeñen
en presentarla como la “la Ley de la concertada”.
No obstante, cabe destacar las siguientes novedades:
12.1. El carácter gratuito de la FP Básica (LOE Art. 10.3), la concertación preferente de dichos Ciclos y el carácter general de estos conciertos (LOE Art. 116.6).
12.2. Programación de la red de
centros (LOE Art. 109 y 116.8).
a) Las Administraciones educativas han de tomar en consideración la demanda social
para el acceso al concierto.
b) Obligación de las administraciones educativas de garantizar la existencia de plazas suficientes (antes decía “plazas públicas suficientes especialmente
en las zonas de nueva población”)
c) La posibilidad
de convocar concursos públicos para la construcción y gestión de Centros
privados concertados sobre suelo público dotacional.
12.3. Acceso
al concierto: la elección
de centro por razón del carácter propio
no puede representar una desventaja en la suscripción de conciertos (LOE Art 116.1).
12.4. Ampliación de la duración
mínima del concierto de 6 años en E. Primaria y 4 en el resto de los casos (LOE Art. 116.4).
12.5. Dedicado a los Centros de Bachillerato, la D. Adicional Primera de la LOMCE establece que los Centros
autorizados para impartir
la modalidad de Ciencias y/o Tecnología quedan autorizados para impartir
la nueva modalidad de Ciencias.
Asimismo, dicha D. Adicional también señala la transformación del resto de
modalidades con sus equivalentes.
En primer lugar, respecto al Director Pedagógico o de nivel (Director de la
LODE), la nueva redacción del Art. 54.2. de la
LODE precisa sus competencias en materia de jefatura de personal docente (que se limita a los aspectos académicos) y de convocatoria y
presidencia de los órganos del Centro (que se concreta en el
Consejo escolar y
en el Claustro
de profesores). Asimismo, su
nombramiento compete al titular (previo informe del Consejo Escolar del Centro, adoptado por mayoría de los
miembros asistentes), la duración de su mandato mantiene los 3 años pero, no obstante,
podrá ser cesado por el titular cuando concurran razones justificadas de las que se dará
cuenta al consejo escolar (LODE Art. 59).
En relación al Consejo Escolar de Centro,
hay importantes novedades en su composición y funciones.
1) Composición: se suprime al representante
del Ayuntamiento que fue
introducido por la LOE (LODE Art 56).
2) Competencias: se potencia el carácter consultivo del Consejo Escolar (emisión de informes) en numerosos aspectos
y desaparece su intervención en el
despido del personal docente (LODE Art.
57 y 60). Por su importancia, es importante destacar que, a propuesta de EC, se
ha mantenido la competencia de aprobar
el
precio
de
los
servicios complementarios y
actividades extraescolares, así como la
aprobación del presupuesto y la rendición de cuentas de los “otros gastos”, en
línea con nuestra constante transparencia y para resaltar la
importancia del Consejo Escolar frente a
la intervención de la Administración.
En consonancia con este nuevo carácter
consultivo del Consejo Escolar, la
Comisión de conciliación prevista
en el LODE Art. 61, se limita al incumplimiento de las normas de concierto, excluyendo el supuesto de conflicto entre el titular y el
consejo escolar.
14. ADMISIÓN DE ALUMNOS
El régimen de admisión de alumnos sufre
pocas pero importantes novedades:
a) Como ya he indicado anteriormente en esta Circular,
se excluye de los criterios generales
de admisión a los alumnos
que soliciten plaza en CFGM o CFGS y
se remite a las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.Una de esas condiciones puede consistir en la realización de pruebas de admisión.
b) Respecto a los Criterios
de admisión:
a. Sustitución del criterio de “rentas anuales de la unidad familiar”
por el de
“renta per cápita de la unidad familiar”.
b. Inclusión de “la condición
legal de familia numerosa”
c. Inclusión del criterio
de rendimiento académico
en Centros de enseñanzas
postobligatorias con especialización curricular o partícipes de acciones de fomento de la calidad:
potestad de reserva de hasta un
20% de la puntuación asignada, modulable por criterios
de equidad y cohesión.
c) Prioridad en el acceso
al Centro (equiparable a la de los alumnos de centros adscritos) de los alumnos de área de
influencia del Centro en caso de
traslado por movilidad forzosa o cambio de residencia
por actos de violencia de género debidamente constatados.
d) Reconocimiento
de la enseñanza diferenciada por
sexos.
e) Posibilidad de adscripción entre niveles
sostenidos con fondos
públicos (no sólo
entre niveles concertados).
f) Obligatoriedad de informar a los Centros de las solicitudes de admisión que les afecten, como medida de salvaguarda ante los intentos
administrativos de centralizar los procesos
en “cajas únicas” que omitan a los Centros.
g) Se establece el carácter
obligatorio de la reserva de plaza (10%)
para alumnado con n.e.e, que actualmente es potestativa para la Administración.
h) Se amplía la posibilidad de incrementar la capacidad autorizada hasta un 10%,
para el supuesto de traslado de la unidad familiar
debido a movilidad
forzosa de padres (hasta ahora
pensada únicamente para alumnos de
incorporación tardía).
15. CALENDARIO ESCOLAR
En E. Primaria,
ESO y FP Básica, el
calendario mínimo será de 175 días lectivos, incluyendo en el cómputo
los días dedicados a las evaluaciones individualizadas.
16. EVALUACIÓN DE LOS
CENTROS
Una de las novedades más controvertidas es la relativa a la evaluación de los
Centros y la publicidad de los
resultados, con los siguientes criterios:
a) Los resultados de las evaluaciones realizadas
por las CCAA serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante
indicadores comunes para todos los centros, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de factores
socioeconómicos y socioculturales de contexto.
b) El Gobierno, previa consulta a las CCAA, establecerá las bases para la
utilización y acceso público de dichos resultados.
c) Por su parte, el MECD publicará periódicamente información facilitada por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración
con las CCAA, en relación con el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación y, concretamente, sobre los
resultados de los centros
docentes, sin identificación de datos de carácter personal.
17. RELIGIÓN
No sólo se modifica la redacción de la Disposición Adicional Segunda de la LOE, sino que como has podido
observar, la Religión aparece
ahora en el listado de
asignaturas de E. Primaria, ESO y Bachillerato
(concretamente, dentro del grupo de “asignaturas específicas”), con lo que supone a todos los efectos.
En el Apartado
3 de dicha D. Adicional aparece
el reconocimiento de la competencia de las respectivas autoridades religiosas para:
a) Determinar el currículo y los
estándares de aprendizaje evaluables.
b) Decidir sobre
la utilización y, en su caso, supervisión y aprobación de libros
de texto y materiales didácticos.
18. ENSEÑANZA DE LA LENGUA
CASTELLANA, LENGUAS
COOFICIALES Y LENGUAS QUE GOCEN DE PROTECCIÓN LEGAL
Otro aspecto controvertido de la LOMCE es el contenido de la nueva D. Adicional 38ª
de la LOE, dedicada a la lengua de enseñanza, sentándose los siguientes principios en línea con la reciente
jurisprudencia.
1. Derecho a recibir las enseñanzas en castellano
y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios (carácter vehicular de ambas), con el
objetivo de que al finalizar la educación básica, los alumnos comprendan
y se expresen, de forma oral y por
escrito, en la lengua castellana y, en su
caso, en la lengua cooficial correspondiente.
2. La utilización de la lengua no será fuente de discriminación en el ejercicio
del derecho a la educación.
3. Impartición de asignaturas no lingüísticas:
a) Potestad de la Administración educativa de que se impartan en la lengua cooficial siempre que exista otra
alternativa sostenida con fondos
públicos.
b) El MECD, de forma
subsidiaria,
asumirá a costa de la Administración educativa, la escolarización en centros
privados.
19. TICS
Se incluye un nuevo Artículo
111 bis en la LOE dedicado a las TICs que señala
que el MECD, previa consulta
a las CCAA, establecerá los estándares que garanticen la interoperabilidad
de los sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.
Asimismo, se presta especial atención a los “entornos
virtuales de aprendizaje que se
empleen en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos”, con una visión
hacia el futuro del concepto de aula y espacio, ampliando las posibilidades de acceso, respetando dichos estándares de interoperatividad.
Por otro lado, se alude a las próximas “plataformas digitales
y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa”,
que ofrecerá el MECD, con recursos didácticos
aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.
Por último, el Apartado 6 de dicho Art.
111bis señala
que el MECD “elaborará,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco
común de referencia de competencia
digital docente que oriente la formación
permanente
del profesorado y facilite
el desarrollo de una cultura digital en el aula”.
20. EDUCACIÓN PLURILINGÜE
Si
bien con cierto retraso
respecto a la realidad, otro de los aspectos relevantes de nuestros sistema educativo, la educación plurilingüe,
también tiene su tratamiento en la nueva D. Final Séptima bis de la LOE que señala que “el Gobierno
establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación
Infantil hasta Bachillerato, previa
consulta a las Comunidades Autónomas”.
Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT
Fuente FOTO: Archivo PT