sábado, 1 de febrero de 2014

LOMCE ENTRADA EN VIGOR 6 FIN

CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

Su definitiva entrada en vigor se produjo el pasado a 30 de diciembre.
La LOMCE no es un texto autónomo, sino que se trata de una Ley que modifica parcialmente la LOE y determinados artículos de la LODE. En lo no modificado, la LOE y la LODE continúan en vigor en la redaccn que tenían antes de la aprobacn de la LOMCE. Aquí tienes un resumen de las cuestiones relevantes del texto recién conocido.

12. CONCERTACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Uno de los aspectos en los que la LOMCE tenía que haber avanzado más era en la actualización y mejora del régimen de conciertos educativos, tras más de 25 años de experiencia. Desde Escuelas Católicas les hicimos llegar al MECD y a los Grupos Parlamentarios numerosas propuestas que corrigiesen las debilidades de un sistema claramente mejorable. Sin embargo, el resultado de las negociaciones no fue lo positivo que cabía esperar, de ahí nuestra valoración de la Ley, por mucho que algunos sectores se empeñen en presentarla como la “la Ley de la concertada”.
No obstante, cabe destacar las siguientes novedades:
12.1. El carácter gratuito de la FP Básica (LOE Art. 10.3), la concertación preferente de dichos Ciclos y el carácter general de estos conciertos (LOE Art. 116.6).
12.2. Programación de la red de centros (LOE Art. 109 y 116.8).
a)  Las Administraciones educativas han de tomar en consideración la demanda social para el acceso al concierto.
b)  Obligación de las administraciones educativas de garantizar la existencia de plazas suficientes (antes decía “plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población”)
c)  La posibilidad de convocar concursos públicos para la construcción y gestión de Centros privados concertados sobre suelo público dotacional.
12.3. Acceso al concierto: la elección de centro por razón del carácter propio no puede representar una desventaja en la suscripción de conciertos (LOE Art 116.1).
12.4. Ampliación de la duración mínima del concierto de 6 años en E. Primaria y 4 en el resto de los casos (LOE Art. 116.4).
12.5. Dedicado a los Centros de Bachillerato, la D. Adicional Primera de la LOMCE establece que los Centros autorizados para impartir la modalidad de Ciencias y/o Tecnología quedan autorizados para impartir la nueva modalidad de Ciencias. Asimismo, dicha D. Adicional también señala la transformación del resto de modalidades con sus equivalentes.


13. ÓRGANOS DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
En primer lugar, respecto al Director Pedagógico o de nivel (Director de la LODE), la nueva redacción del Art. 54.2. de la LODE precisa sus competencias en materia de jefatura de personal docente (que se limita a los aspectos académicos) y de convocatoria y presidencia de los órganos del Centro (que se concreta en el Consejo  escolar  y  en  el  Claustro  de  profesores).  Asimismo,  su  nombramiento compete al titular (previo informe del Consejo Escolar del Centro, adoptado por mayoría de los miembros asistentes), la duración de su mandato mantiene los 3 años pero, no obstante, podrá ser cesado por el titular cuando concurran razones justificadas de las que se dará cuenta al consejo escolar (LODE Art. 59).
En relación al Consejo Escolar de Centro, hay importantes novedades en su composición y funciones.
1)  Composición: se suprime  al  representante del Ayuntamiento  que  fue introducido por la LOE (LODE Art 56).
2)  Competencias: se potencia el carácter consultivo del Consejo Escolar (emisión de informes) en numerosos aspectos y desaparece su intervención en el despido del personal docente (LODE Art. 57 y 60). Por su importancia, es importante destacar que, a propuesta de EC, se ha mantenido la competencia de    aprobar   el   precio   de   los   servicios   complementarios    actividades extraescolares, así como la aprobación del presupuesto y la rendición de cuentas de los “otros gastos”, en línea con nuestra constante transparencia y para resaltar la importancia del Consejo Escolar frente a la intervención de la Administración.
En consonancia con este nuevo carácter consultivo del Consejo Escolar, la Comisión de conciliación prevista en el LODE Art. 61, se limita al incumplimiento de las normas de concierto, excluyendo el supuesto de conflicto entre el titular y el consejo escolar.

14. ADMISIÓN DE ALUMNOS
El régimen de admisión de alumnos sufre pocas pero importantes novedades:
a)  Como ya he indicado anteriormente en esta Circular, se excluye de los criterios generales de admisión a los alumnos que soliciten plaza en CFGM o CFGS y se remite a las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.Una de esas condiciones puede consistir en la realización de pruebas de admisión.
b)  Respecto a los Criterios de admisión:
a. Sustitución del criterio de “rentas anuales de la unidad familiar” por el de
“renta per cápita de la unidad familiar”.
b. Inclusión de “la condición legal de familia numerosa”
c. Inclusión   del   criterio   de   rendimiento   académico   en   Centros   de enseñanzas postobligatorias con especialización curricular o partícipes de acciones de fomento de la calidad: potestad de reserva de hasta un
20% de la puntuación asignada, modulable por criterios de equidad y cohesión.
c)  Prioridad en el acceso al Centro (equiparable a la de los alumnos de centros adscritos) de los alumnos de área de influencia del Centro en caso de traslado por movilidad forzosa o cambio de residencia por actos de violencia de género debidamente constatados.
d)  Reconocimiento de la enseñanza diferenciada por sexos.
e)  Posibilidad de adscripción entre niveles sostenidos con fondos públicos (no sólo entre niveles concertados).
f)    Obligatoriedad de informar a los Centros de las solicitudes de admisión que les afecten, como medida de salvaguarda ante los intentos administrativos de centralizar los procesos en “cajas únicas” que omitan a los Centros.
g)  Se  establece  el  carácter  obligatorio  de  la  reserva  de  plaza  (10%)  para alumnado con n.e.e, que actualmente es potestativa para la Administración.
h)  Se amplía la posibilidad de incrementar la capacidad autorizada hasta un 10%, para el supuesto de traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa de padres (hasta ahora pensada únicamente para alumnos de incorporación tardía).

15. CALENDARIO ESCOLAR
En E. Primaria, ESO y FP Básica, el calendario mínimo será de 175 días lectivos, incluyendo en el cómputo los días dedicados a las evaluaciones individualizadas.

16. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
Una de las novedades más controvertidas es la relativa a la evaluación de los
Centros y la publicidad de los resultados, con los siguientes criterios:
a)  Los resultados de las evaluaciones realizadas por las CCAA serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de factores socioeconómicos y socioculturales de contexto.
b) El Gobierno, previa consulta a las CCAA, establecerá las bases para la utilización y acceso público de dichos resultados.
c)  Por su parte, el MECD publicará periódicamente información facilitada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las CCAA, en relación con el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación y, concretamente, sobre los resultados de los centros docentes, sin identificación de datos de carácter personal.

17. RELIGIÓN
No sólo se modifica la redacción de la Disposición Adicional Segunda de la LOE, sino que como has podido observar, la Religión aparece ahora en el listado de asignaturas de E. Primaria, ESO y Bachillerato (concretamente, dentro del grupo de “asignaturas específicas”), con lo que supone a todos los efectos.
En el Apartado 3 de dicha D. Adicional aparece el reconocimiento de la competencia de las respectivas autoridades religiosas para:
a)  Determinar el currículo y los estándares de aprendizaje evaluables.
b)  Decidir sobre la utilización y, en su caso, supervisión y aprobación de libros de texto y materiales didácticos.

18. ENSEÑANZA  DE  LA  LENGUA  CASTELLANA,  LENGUAS COOFICIALES Y LENGUAS QUE GOCEN DE PROTECCIÓN LEGAL
Otro aspecto controvertido de la LOMCE es el contenido de la nueva D. Adicional 38ª de la LOE, dedicada a la lengua de enseñanza, sentándose los siguientes principios en línea con la reciente jurisprudencia.
1. Derecho a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios (carácter vehicular de ambas), con el objetivo de que al finalizar la educación básica, los alumnos comprendan y se expresen, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.
2. La utilización de la lengua no será fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
3. Impartición de asignaturas no lingüísticas:
a)  Potestad de la Administración educativa de que se impartan en la lengua cooficial siempre que exista otra alternativa sostenida con fondos públicos.
b)  El  MECD,  de  forma  subsidiaria,  asumirá  a  costa  de  la  Administración educativa, la escolarización en centros privados.

19. TICS
Se incluye un nuevo Artículo 111 bis en la LOE dedicado a las TICs que señala que el MECD, previa consulta a las CCAA, establecerá los estándares que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.
Asimismo, se presta especial atención a los “entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con una visión hacia el futuro del concepto de aula y espacio, ampliando las posibilidades de acceso, respetando dichos estándares de interoperatividad.
Por otro lado, se alude a las próximas “plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que ofrecerá el MECD, con recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.
Por último, el Apartado 6 de dicho Art. 111bis  señala  que  el  MECD “elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula”.

20. EDUCACIÓN PLURILINGÜE
Si  bien  con  cierto  retraso  respecto  a  la  realidad,  otro  de  los  aspectos relevantes de nuestros sistema educativo, la educación plurilingüe, también tiene su tratamiento en la nueva D. Final Séptima bis de la LOE que señala que “el Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas”.

Fuente TEXTO: Escuelas Católicas de España
Fuente FOTO: Archivo PT