A pesar de las pocas competencias europeas en este campo, el Parlamento Europeo se ha pronunciado dos veces sobre la cuestión del pluralismo educativo. En primer lugar, lo hizo en 1984, mediante la “Resolución sobre la libertad de Enseñanza en la Comunidad Europea”, donde advertía en su artículo 9 que “El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión (…)”. En segundo lugar, en 2018, el Parlamento se pronunció de la siguiente manera en la “Resolución sobre la modernización de la educación en la Unión”, en su artículo 76: “[el Parlamento] Anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro (…)”.

Por otro lado, la Comisión también se ha manifestado sobre el pluralismo educativo. El último documento relevante sobre este tema -que data de 2017- se titula “Study on governance and management policies in school education systems” (Estudio sobre políticas de gobernanza y gestión en los sistemas educativos). En dicho escrito relativo al pluralismo educativo, la Comisión apuntó que en los sistemas educativos en los que se financiaban con fondos públicos escuelas no gubernamentales, las diferencias entre los resultados de las escuelas privadas y públicas eran inferiores que en aquellos países en los que las escuelas privadas no recibían financiación pública. Evidentemente, los fondos públicos no son el único elemento que juega un papel en la falta de inclusividad, pero juega un papel nada despreciable.

El modelo de escuela concertada en España es muy parecido al de países cercanos como Francia, Bélgica, Holanda o el Reino Unido. Es un sistema que, hasta el momento, ha funcionado, y que, a la luz de lo dicho por instituciones europeas, no solo permite compaginar la gratuidad de la enseñanza con la libertad de educación, sino que también promueve un ejercicio de la inclusividad tanto cuantitativo como cualitativo. Así las cosas, surge la siguiente pregunta en el actual contexto en España: si disponemos de un modelo que funciona, similar al de países de la región, y en línea con las indicaciones de la Unión Europea… ¿por qué eliminarlo?

Ignasi Grau
Presidente de OIDEL

    Una ONG con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas (Consejo Económico y Social), la UNESCO y el Consejo de Europa. Jurídicamente es una asociación sin ánimo de lucro reconocida de interés público por el Cantón de Ginebra (Suiza).

    El objetivo de OIDEL es la promoción del derecho a la educación como derecho humano fundamental para el desarrollo de la persona. Este derecho, exige una prestación de los poderes públicos y la protección de las libertades de las partes implicadas en la educación (libertad de enseñanza). La acción de OIDEL se inspira en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. OIDEL fue creada en 1985 por cuarenta personalidades políticas, expertos en educación y padres de alumnos. El Cantón de Ginebra, sede social de OIDEL, ha declarado a la Organización como de utilidad pública.

    Fuente texto: EECC

    Fuente imagen: OIDEL