viernes, 27 de mayo de 2016

Lista MUY LARGA de los que NO PAGAN EL IBI en España

La llamada Ley de Haciendas Locales recoge en su artículo 62 las exenciones aplicables exclusivamente al Impuesto de Bienes Inmuebles, estableciendo que están libres de su cobro los siguientes casos:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

(Es decir, desde comisaría a bibliotecas, pasando por cuarteles y todo lo que pertenezca al Ministerio de Defensa).

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos por el Acuerdo con la Santa Sede. Pero también los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.

(Lo que significa que mezquitas o sinagogas, por ejemplo, tampoco pagan).

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Aquellos que, en virtud de acuerdos internacionales, dejen como exentos los edificios pertenececientes a gobiernos extranjeros que se destinen a representación diplomática, consular o acción oficial.

f) La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.

g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en ellos, siempre y cuando sean estaciones, almacenes o servicios indispensables para su explotación.

(Los bares de estación, así como otros establecimientos lucrativos, viviendas de empleados o las oficinas de la dirección sí que pagan el IBI).

Todo lo anterior es una exención de hecho y directa.

Además, existe la posibilidad de que, previa solicitud, queden exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.

(Las universidades, por su parte, no están gravadas por el IBI si así lo piden).

b) Los declarados expresa o individualizadamente monumento o jardín histórico y que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

Y, por último, cada Ayuntamiento podría desarrollar una ordenanza fiscal para dejar fuera de cobro a los centros sanitarios.

La trampilla de la Ley de Mecenazgo

Por si no fuera poco con todo lo anterior, que deja fuera de tributación colegios, cuarteles, hospitales, iglesias, comisarías, estaciones de tren, consulados o centros universitarios, el Partido Popular aprobó en 2002 la Ley de Mecenazgo, por la que se incluye una exención en los tributos locales de todas las entidades acogidas a esta norma (y que deben comunicárselo a los municipios).

¿Y quién se acoge a esta ley? Las siguientes figuras: las fundaciones; las asociaciones declaradas de utilidad pública; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Cooperación Internacional para el Desarrollo; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; las federaciones deportivas españolas y sus divisiones territoriales y el Comité Olímpico Español; y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.

Una lista que termina incluyendo a casi cualquier organización, ya sea una ONG hasta una fundación de una gran empresa o partido político.

Fuente: lainformación.com